INFORMACIÓN
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Desde
pasado 1 de junio fecha de entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es obligatorio para los propietarios de
cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o
locales) objeto de compraventa, o
alquiler con una duración superior a cuatro meses, poner a disposición de
los compradores o arrendadores, un certificado de eficiencia energética.
A
través de esta certificación, se obtendrá
información sobre el grado de eficiencia energética de la vivienda o local con
el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las
inversiones en ahorro de energía. Los elementos
objeto de revisión son los
relativos a los elementos constructivos,
orientación, superficie de la fachadas, cubiertas, ventanas, así como datos
técnicos como el tipo de energía empleada para calentar la vivienda.
El propietario de la vivienda es quien
tiene la obligación de contratar la
certificación, y proceder a su registro
una vez obtenida. La certificación
deberá ser realizada por profesionales con
la titulación necesaria tales como arquitectos o ingenieros industriales en el
caso del comercio.
El certificado
de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años, aunque en el
caso de realizar reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble
será recomendable su actualización para mejorar la calificación energética.
Si a la entrada
en vigor del Real Decreto, ya existía contrato de arrendamiento no es necesario
obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de
arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí sería necesaria la obtención
del certificado en caso de nuevo contrato.
Atentamente,
POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Fdo. José
Miguel Castillo Conde
Presidente